︎Proyecto Ley de Artes Visuales
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
LEY NACIONAL DE ARTES VISUALES
CREACIÓN DEL INAV (Instituto Nacional de Artes Visuales)
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º .- Las artes visuales en sus diversas manifestaciones, como parte del entramado social de una comunidad y al ser generadoras de capital simbólico y económico, se constituyen como objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado.
ARTÍCULO 2°.- De las artes visuales.
A los efectos de esta ley, se considera artes visuales al conjunto de prácticas, proyectos, acciones, procedimientos y producciones vinculadas al campo de las artes visuales, generadores de conocimiento, experiencias sensibles y patrimonio; así como también a un sistema de interrelaciones situadas entre las comunidades y sus territorios. Es a su vez el campo de producción de capital simbólico, económico y material que implica a les trabajadores del arte en su amplia diversidad.
CAPÍTULO II
De les Trabajadores de las Artes Visuales
ARTÍCULO 3°.- De les trabajadores de las artes visuales.
A los fines de la presente ley se considera trabajadores de las artes visuales a toda persona que desarrolle prácticas dentro del campo de las artes visuales y afines, entendiéndose ellas como un entramado de profesiones, oficios, roles y funciones que hacen del mismo una red múltiple, amplia y diversa.
CAPÍTULO III
Del Instituto Nacional de las Artes Visuales Creación, Funciones e Integración ARTÍCULO 4°.- Creación.
Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES VISUALES (INAV) como organismo rector de la promoción, el fomento, estímulo, apoyo, regulación y preservación de la actividad de las artes visuales en general, y es la autoridad de aplicación de esta ley. Tendrá autarquía administrativa técnica, funcional y financiera y funcionará bajo la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Funciones.
Serán funciones del Instituto Nacional de las Artes Visuales, las siguientes:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la actividad artística visual;
b) El sostenimiento y equipamiento de salas de exposiciones, talleres y galerías que dediquen su actividad a las artes visuales; así como también el fomento de proyectos sin un espacio físico. Sean éstos de instituciones oficiales o de gestión independiente, en todo el territorio nacional, aplicando sus regulaciones bajo el principio de equidad, con una mirada federal.
c) El estímulo y ayuda financiera destinados a la investigación teórica, técnica y artística;
d) La formación y perfeccionamiento de les trabajadores de las artes visuales, ya sean artistas visuales, investigadores, curadores y productores de artes visuales;
e) El fomento de las artes visuales, a través de la organización, reconocimiento y refuerzo de circuitos de artes visuales preexistentes y trabajos colaborativos de instituciones vinculadas a las artes visuales y proyectos de gestión independiente, en todo el territorio nacional.
f) La difusión de las artes visuales, a partir de ediciones impresas y digitales, y otros soportes referidos especialmente a las artes visuales, ya sean de producción propia o de terceros;
g) La contribución a la jerarquización de les trabajadores de las artes visuales;
h) El fomento a la creación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a las artes visuales;
i) El asesoramiento a proyectos de gestión independiente y a las instituciones públicas correspondientes para la estructuración y mejoramiento de la formación en las artes visuales.
j) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de las artes visuales en todo el sistema educativo, en las programaciones culturales, en el desarrollo comunitario y en los medios de comunicación;
k) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de las artes visuales a partir del incentivo a los centros de documentación;
l) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes, encuentros, jornadas, exposiciones, ferias, concursos y bienales en el marco de una temporada cultural anual;
m) La promoción de las artes visuales argentinas en el exterior en eventos, ciclos, certámenes, encuentros, jornadas, exposiciones, ferias, salones y bienales;
n) La convocatoria, bianual de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y propuestas de la comunidad de las artes visuales toda;
o) La creación del Archivo Nacional de las Artes Visuales, con una perspectiva federal, para la recuperación, recopilación, conservación, difusión y estudio del patrimonio de las artes visuales argentinas, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, y cualquier otro documento que pudiese ser considerado relevante en todo el territorio nacional;
p) Intervenir como gestor en aquellos trámites que hacen a la exportación e importación de obras de arte;
q) La creación de un Registro Nacional de Trabajadores de las Artes Visuales (RNTAV);
r) La creación de un Registro Nacional de Espacios y Proyectos que desarrollen actividades vinculadas a las artes visuales (RNEP);
s) La creación de una Red de Proyectos, Espacios y Galerías afines a las artes visuales (RPEG);
t) La creación de un mapa digital actualizado con obras/intervenciones realizadas en espacios públicos de todo el territorio.
u) La implementación y puesta en vigencia del TAV (Tarifario de las Artes Visuales), que se adjunta como Anexo 1.
ARTÍCULO 6°.- Atribuciones.
Son atribuciones del Instituto Nacional de las Artes Visuales, las siguientes:
a) Otorgar los beneficios mencionados en el artículo 6°;
b) Ejercer la representación de las artes visuales ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones;
c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico - cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
d) Actuar como mediador y promotor, en tanto agente público, de las acciones derivadas del cumplimiento de la presente ley; teniendo la facultad de aplicar sanciones y multas ante eventuales incumplimientos;
e) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de les apoderades que designe al efecto, con relación a los derechos y obligaciones de las que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones, y renunciar a las prescripciones adquiridas;
f) Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia;
g) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales normativos del caso;
h) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
i) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción;
j) Generar y actualizar el Registro Nacional de las Artes Visuales, como base de datos de acceso público de artistas, grupos de artistas, proyectos de artistas, docentes, infraestructura, e incluyendo las actividades de formación, creación, producción, exhibición, investigación, documentación y cualquier otra que surgiese en el futuro;
k) Ante el fallecimiento de un artista, y solo en caso de solicitud de su familia, podrá intervenir para regular y proteger el patrimonio artístico producido por aquel, según la situación lo requiera.
ARTÍCULO 7°.- Integración.
El Instituto Nacional de las Artes Visuales estará conducido y administrado por un CONSEJO DE DIRECCIÓN integrado por:
A) Un DIRECTORIO conformado por:
El Instituto Nacional de Artes Visuales estará conducido y administrado por un Consejo de Dirección integrado por:
-Un/a Director/a Ejecutivo/a elegido/a por la comunidad de trabajadores de las Artes Visuales -Un/a Director/a Administrativo/a elegido/a por la comunidad de trabajadores de las Artes Visuales -Un/a Director/a Artístico/a elegido/a por la comunidad de trabajadores de las Artes Visuales.
Se define por comunidad de trabajadores de las Artes Visuales a todos aquellos que estén integrados en el padrón del Registro Nacional de Trabajadores de las Artes Visuales del propio instituto.
B) Un CONSEJO FEDERAL DE DIRECCIÓN (CFD) conformado por:
-Un/a representante no gubernamental por provincia y uno/a por Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Les representantes conformarán un organismo horizontal. Los cargos serán elegidos entre les trabajadores de las artes visuales de cada provincia y CABA, a través del CONSEJO PROVINCIAL (CP) enunciado en el Capítulo V de la presente ley, mediante presentación de proyectos y votación. Les votantes deberán estar adheridos al Registro Nacional de les Trabajadores de las Artes Visuales del INAV. Sus honorarios estarán a cargo del INAV. Se designará un/a Presidente/a rotativo dentro de les integrantes del CFD que será elegido por les representantes.
ARTÍCULO 8°.- Duración de cargos.
Los cargos de Director /a Ejecutivo /a y de Director /a Administrativo y Director /a artístico tendrán una duración de cuatro (4) años. La duración en el cargo de les miembres del Consejo Federal de Dirección será de dos (2) años con posibilidad de prórroga por dos (2) años más sujeto a votación del Consejo Provincial.
ARTÍCULO 9°.- Impedimentos.
No podrán asumir cargos en el INAV aquellas personas que incurran en alguna de las situaciones
que la Ley de Empleo Público No 25.164 establece como impedimento.
ARTÍCULO 10°.- Incompatibilidad.
Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio de toda otra función pública en el orden
nacional, provincial o municipal; a excepción de la docencia.
ARTÍCULO 11°.- Prohibiciones.
No está permitido a les miembres del Consejo de Dirección, a sus familiares directos ni a les empleades del INAV, durante el período de permanencia en el cargo y hasta seis meses después, presentar proyectos que los involucren o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o
por interpósita persona. Quedan sujetos además a todas las prohibiciones que establece la Ley de Empleo Público en su Artículo 24o.
ARTÍCULO 12°.- Cese. Causales.
Les miembres del Consejo de Dirección pueden ser revocables por sus mandantes y cesan en sus
funciones antes de haber finalizado su mandato en los casos que estipulan las generales de la ley.
CAPÍTULO IV
Del Consejo de Dirección
(Implica al Directorio y Consejo Federal de Dirección)
ARTÍCULO 13°.- Funciones.
Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:
a) Redactar el estatuto y reglamento interno que regule el funcionamiento del INAV;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAV, que serán sometidos a considera- ción de la Consejo de Dirección para su aprobación;
c) Planificar las actividades anuales del Instituto Nacional de las Artes Visuales;
d) Impulsar la actividad de las artes visuales, posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura;
e) Elaborar, concentrar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades de les trabajadores de las artes visuales de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;
f) Garantizar el cumplimiento y actualización del Tarifario de las Artes Visuales cuyo texto se adjunta. (se agrega ese inciso)
g) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades de les trabaja- dores de las artes visuales;
h) Fomentar las actividades artísticas visuales a través de la organización de eventos , concursos , certámenes, bienales, ferias y muestras; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas y subsidios a la producción, formación, perfeccionamiento y circulación, el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido;
i) Considerar de interés cultural y susceptibles de promoción y apoyo por parte del Instituto Nacional de las Artes Visuales a los proyectos y espacios que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la realización de actividades artísticas visuales y/o fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad;
j) Acrecentar y difundir el conocimiento de las artes visuales, su enseñanza, su práctica y su historia , especialmente en los diferentes niveles y áreas del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de les trabajadores de las artes visuales;
k) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos de las artes visuales;
l) Disponer la creación de sedes provinciales y de CABA del Instituto Nacional de las Artes Visuales, si lo considerase necesario para la aplicación de la presente ley;
m) Celebrar convenios multi-jurisdiccionales y multisectoriales, de cooperación, intercambio, apoyo , coproducción y otras formas del quehacer de la actividad de las artes visuales;
n) Difundir los diversos aspectos de la actividad artística visual a nivel nacional e internacional; o) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley;
p) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
q) Designar un jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer de la actividad artística visual, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición;
r) Establecer que las exposiciones, muestras y afines a la actividad artística visual reciban subsidios o apoyos financieros del INAV;
s) Restablecer el cumplimiento de legislaciones para el destino de porcentajes asignados al fomento de las artes visuales en el ámbito de la construcción de edificios oficiales y no oficiales , y en espacios públicos y/o privados, en todo el territorio Nacional;
t) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a becas y subsidios;
u) Conformar un Archivo Nacional de las Artes Visuales con el objeto de resguardar el patrimonio artístico;
v) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad;
w) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;
x) Actuar como mediador y promotor , en tanto agente público , de las acciones derivadas del cumplimiento de la presente ley; teniendo la facultad de aplicar sanciones y multas ante eventuales incumplimientos;
y) Concretar la creación de las sedes provinciales.
z) Velar y promover los derechos de les trabajadores de las artes visuales.
ARTICULO 14°.- Funciones del/la Director/a Ejecutivo/a. Son funciones del Director/a Ejecutivo/a las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del INAV;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Federal de Dirección;
c) Aceptar y garantizar la designación de el/la directora/ Artístico/a y de les representantes del Consejo Federal de Dirección;
d) Articular acciones con las organizaciones provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de las artes visuales;
e) Ejercer la representación legal del INAV;
f) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;
g) Coordinar con las distintas jurisdicciones a través de les representantes del Consejo Federal de Dirección la planificación y desarrollo de las acciones y actividades de las artes visuales de carácter oficial y no oficial;
h) Diseñar políticas culturales colaborativas y participativas con el/la directora/a Artístico/a y el Consejo Federal de Dirección;
i) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de les representantes del Consejo Federal de Dirección, articulando con los Consejos Provinciales;
j) Otorgar los fondos a cada provincia y CABA previstas por esta ley; k) Velar por la distribución equitativa de los fondos;
l) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de las artes visuales, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;
m) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
ARTICULO 15°.- Funciones del/la Directora/a Administrativo/a. Son funciones del Director/a Administrativo/a las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del INAV;
b) Ejercer la administración del INAV;
c) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
d) Preparar el proyecto de presupuesto, discutirlo con el Consejo de Dirección y elevarlo al Ministerio de Cultura de la Nación;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;
f) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
g) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional;
h) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los fondos no reinte- grables y créditos.
i) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
ARTÍCULO 16o.- Funciones del/la Directora/a Artístico/a. Son funciones del Director/a Artístico/a las siguientes:
a) Representar las prácticas artísticas en toda su diversidad y amplitud;
b) Articular las políticas federales conjuntamente con el Consejo Federal de Dirección;
c) Implementar los marcos conceptuales artísticos propuestos por el Consejo Federal de Dirección;
d) Gestionar la inclusión intercultural e interseccional respetando la ley de cupo de géneros;
e) Velar y promover los derechos de les trabajadores de las artes visuales;
f) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de las artes visuales, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar
concursos, establecer premios, adjudicar becas y subsidios de producción, estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
ARTÍCULO 17o.- Funciones del Consejo Federal de Dirección. Son funciones del Consejo Federal de Dirección:
a) Ejercer la representación del INAV en su provincia y de su provincia en el INAV;
b) Hacer cumplir el reglamento interno (estatuto) y las disposiciones del INAV;
c) Ejecutar el Plan anual a nivel provincial;
d) Crear el Registro Nacional de las Artes Visuales articulado con el Consejo Provincial; e) Articular entre el Consejo Provincial y el Consejo de Dirección;
f) Organizar una red conformada por proyectos, espacios de arte afines a las artes visuales (talleres, galerías, salas, residencias, etc.) dentro de la provincia;
g) Fomentar el intercambio interprovincial;
h) Incentivar a las provincias a organizar la programación de sus circuitos;
i) Asesorar y facilitar la tramitación para las habilitaciones de espacios conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción;
j) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de las artes visuales, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas y subsidios de producción, estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
CAPÍTULO V
Del Consejo Provincial ARTÍCULO 18°.- .- Del Consejo Provincial.
Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformarán su propio CONSEJO PROVINCIAL (CP) con sede a definir por cada jurisdicción. Este organismo funcionará mediante un mecanismo democrático de gestión en el cual, los empadronados toman decisiones soberanas en asambleas.
ARTÍCULO 19o.- Conformación.
Cada Consejo Provincial (CP) estará constituido por:
-El/la representante provincial en el Consejo Federal de Dirección (CFD);
-Una ASAMBLEA ABIERTA PARTICIPATIVA PROVINCIAL conformada por los Trabajadores de las Artes Visuales integrados al padrón provincial, la que podrá intervenir en las decisiones de importancia de cada provincia. Entre sus miembros se conformará un equipo de colaboradores cuyo número será determinado por la asamblea y cuyos cargos serán Ad Honorem.
ARTÍCULO 20o. – De les integrantes del Consejo Provincial. Son funciones del Consejo Provincial las siguientes:
a) Mediar entre la comunidad artística y el INAV, a través de sus representantes en el Consejo Federal de Dirección;
b) Elegir y designar, de la terna de candidatos y sus proyectos, al representante del Consejo Federal de Dirección;
c) Llamar a Asamblea ordinaria y extraordinaria;
d) Garantizar el funcionamiento abierto y participativo;
e) Relevar y visibilizar las problemática de cada contexto;
f) Elevar sus propuestas al Consejo Federal de Dirección a través de su representante;
g) Consensuar lineamientos de la dirección de las políticas culturales locales vinculadas a las artes visuales;
h) Gestionar la inclusión intercultural, interseccional y de cupo de géneros;
i) Crear el Registro Provincial de las Artes Visuales conformado por artistas, proyectos y espacios relacionados a las artes visuales, y colaborar en la creación del RNTAV y el RNEP;
j) Conformar y hacer cumplir el reglamento interno de funcionamiento de la Asamblea.
CAPÍTULO VI
Del Patrimonio Edilicio
ARTÍCULO 21°.- Del Patrimonio.
Constituirán el patrimonio edilicio del Instituto Nacional de las Artes Visuales, los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Ministerio de Cultura de la Nación y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha afectación.
CAPÍTULO VII
De los Recursos y su Distribución
ARTÍCULO 22°.- Recursos. Son recursos del Instituto Nacional de las Artes Visuales:
-
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
-
b) Los aportes derivados de la detracción del uno por ciento (1%) de la recaudación de los
Impuestos Internos coparticipados netos (Ley 24.674 -BO 16/08/1996- y sus modificatorias);
c) Se aumenta en tres (3) puntos la tasa fijada en el artículo 20 de la Ley 24.800, modificatoria del artículo 4 de la Ley 20.630, y sus sucesivas prórrogas, correspondiente al Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. El producido de los tres puntos adicionados a este gravamen en el presente aumento, se integra a los recursos del INAV.
d) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las
recaudaciones que obtengan las actividades artísticas visuales especiales dispuestas por el Instituto Nacional de las Artes Visuales;
Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas;
Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
Los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste el instituto;
e)
f)
g)
h)
directa- mente a la cuenta de la delegación respectiva, si lo hubiere, para ser aplicados en cada provincia y CABA donde fueran ingresados;
Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán
i) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;
j) Los derechos, tasas, aranceles o fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer de la actividad.
ARTÍCULO 23°.- Régimen de fomento.
Los recursos del Instituto Nacional de las Artes Visuales para el fomento, tendrán las siguientes
finalidades:
a) Financiar actividades de artes visuales consideradas de interés cultural y susceptible de promoción y apoyo por el Instituto Nacional de las Artes Visuales;
b) Financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edificio de espacios de exposición y museos consideradas como de interés cultural por el Instituto Nacional de las Artes Visuales;
c) Solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos para la actividad de artes visuales, la remodela ción o habilitación de espacios afines a la actividad con equipamiento complementario;
d) Otorgar préstamos y subsidios para artistas, colectivos de artistas visuales y entidades, que presen- ten proyectos a tal efecto;
e) Equipar centros de documentación y bibliotecas sobre las artes visuales, nacionales y provinciales; f) Atender gastos de ediciones impresas y digitales en sus diversos formatos referidos especialmente a la actividad artística visual, y que sean considerados de interés cultural por el Instituto Nacional de las Artes Visuales;
g) Otorgar becas para la realización de estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero mediante concurso público de antecedentes y oposición;
h) Otorgar premios a artistas visuales nacionales o extranjeros residentes en el país.
ARTÍCULO 24°.- Subsidios.
El Consejo de Dirección deberá aprobar, en todos los casos, los subsidios que se otorguen con recursos del Instituto Nacional de las Artes Visuales. Este solicitará a les beneficiaries los certificados que acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria, laboral, cooperativa y gremial que pudieren corresponder, y en especial aquellos de libre deuda impositiva y previsional.
ARTÍCULO 25°.- Presupuesto.
El Consejo de Dirección remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto al Ministerio de Cultura de la Nación, en los plazos que éste determine, y el mismo deberá contener las especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán las contribuciones del tesoro nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
ARTÍCULO 26°.- Distribución de los recursos. El monto total de los recursos destinados al cumplimiento de los fines expresados en la presente ley, será distribuido de la siguiente forma:
a) El quince por ciento (15 %) como tope máximo, para gastos administrativos de funcionamiento;
b) El ochenta y cinco por ciento (85 %) como mínimo para ser aplicado a actividades de las artes visua- les objeto de la promoción y apoyo establecidos por la presente ley. Se tendrán en cuenta, para ello y en norma equilibrada, tanto los grandes centros de exposición desarrollados, cuya mayor envergadura hará exigible un apoyo acorde con su dimensión, como aquellos en que el fomento de la actividad, por su menor evolución, requerirá llevar adelante intensivas políticas de promoción, formación de un público y asistencia artística y técnica permanente. Cada una de las provincias y CABA deberá recibir anualmente un aporte mínimo y equitativo cuyo monto no podrá ser inferior al diez por ciento (10 %) del monto total de los recursos anuales del instituto para cada provincia.
CAPÍTULO VIII
Difusión
ARTÍCULO 27°.- Cuota de pantalla.
Los medios de difusión de carácter estatal deberán contar con un espacio correspondiente a la difusión
y publicidad a fin de hacer conocer al público en general la actividad de las artes visuales y del INAV.
ARTÍCULO 28°.- Frecuencia televisiva. El Estado Nacional, a través del organismo que corresponda, arbitrará los medios necesarios para la cesión de una frecuencia de televisión para el INAV conforme a la Ley 26.522.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 29°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 30°.- Adhesión. Invitase a adherir a la presente ley a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 31°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO 1 - Tarifario de Artes Visuales elaborado para el periodo 2022/2023.
Señora Presidenta:
FUNDAMENTOS
Traemos a consideración el presente proyecto de ley nacional de Artes visuales, para la creación del INAV (Instituto Nacional de Artes Visuales) que fuera elaborado por los propios trabajadores y trabajadoras del sector, agrupados en AVAA (Artistas Visuales Autoconvocades de Argentina). El mismo es fruto del trabajo colectivo de sus protagonistas durante muchos años. Hoy ponemos nuestras bancas a disposición para la presentación del mismo ante la Cámara de Diputados y como forma de acompañar su lucha y reclamos para el sector, según los fundamentos que ellas y ellos mismos también desarrollan a continuación:
“El arte es una forma de pensamiento y de conocimiento, es una de las maneras en las cuales las sociedades se piensan a sí mismas, se expresan y crean memoria e identidades, tanto individuales como colectivas; por tanto educa y comunica. El arte expresa modos de entender el mundo, revisa y actualiza la historia e imagina futuros posibles. Las artes visuales son parte fundamental del desarrollo social y cultural de un país, de las personas y sus comunidades, tanto desde la práctica como desde las experiencias sensibles, cognitivas y emocionales que proporcionan. De esta manera, contribuyen a generar valores simbólicos y económicos, que aportan a la circulación de la cultura y el crecimiento de las economías en todo el territorio nacional. Incluso cuando traspasan este límite geopolítico.
En las prácticas de las artes visuales se genera una diversidad de intercambios que movilizan sectores de la economía. En el proceso de creación de las obras les artistas consumen y generan una gran cantidad de insumos, materiales y servicios. De igual manera, los espacios de exhibición, formación y divulgación construyen economías al realizar sus actividades, que movilizan todo tipo de público; así mismo estas actividades artísticas producen ingresos en la cadena de comercialización que alcanza al sector editorial del cual participan críticos e investigadores de arte y periodistas. Complementariamente se generan efectos sobre otros sectores de la economía relacionados a la actividad: alquileres, insumos generales, enmarcado de obras, fundiciones, montaje, diseño gráfico e impresión de catálogos, transportes de obras, contratación de seguros, entre muchos otros. Las instituciones dedicadas al arte involucran innumerables profesionales especializados, tales como conservadores, restauradores, archivistas, museólogos, entre otres. El área de la enseñanza artística - sea esta oficial o privada- moviliza otros tantos bienes y servicios de magnitud. Sin embargo, la gran mayoría del sector funciona de manera precaria y desregulada, a lo que se suma la ausencia de una figura tributaria y previsional específica para el sector.
Asimismo, es necesario un marco regulatorio, de reconocimiento y puesta en valor de las producciones culturales de los pueblos originarios en nuestro país y la participación inclusiva de los diversos géneros en sus cupos correspondientes.
El presente proyecto tiene carácter participativo y federal, con representación de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; lo cual garantiza el respeto y equidad entre todas ellas, en la distribución de las políticas públicas derivadas de este Instituto.
El presente proyecto propone que el campo de las artes visuales y sus trabajadores sean reconocidos como tales ante el Estado, dentro del marco de sus políticas públicas culturales, laborales e impositivas. Este proyecto de ley tiene como fin último promover la creación de un Instituto Nacional de las Artes Visuales que pueda dar respuesta a las necesidades de un campo históricamente precarizado, que hasta el momento padece la falta de marcos regulatorios que lo ampare, lo represente y vele por sus intereses específicos equitativamente en todo el territorio nacional.
La actividad de las artes visuales en la Argentina ha sido y es intensa y fructífera, y constituye un elemento fundamental de nuestro desarrollo cultural y social, a pesar de enormes adversidades. Nuestra cultura se ve expresada y enriquecida con obras de artistas como Lola Mora, Benito Quinquela Martin, Raquel Forner, Lino Eneas Spilimbergo, Alicia Penalba, Eduardo Sivori, Fernando Fader, María Martorell, Emilio Petorutti, Margarita Paksa, Antonio Berni, Graciela Sacco, Alfredo Bigatti, Marta Minujín, Gyula Kosice, Delia Cancela, Juan Carlos Castagnino, Emilia Bertolé, Julio Le Parc, Noemí Gerstein, Ricardo Carpani, Sarah Grilo, León Ferrari, Leonor Isacson, Luis Felipe Noé, por nombrar sólo algunes de una lista siempre inacabada.
Hacia 2001, el Fondo Nacional de las Artes (FNA) publicó una investigación denominada El aporte del arte a la economía argentina (1) cuyos autores hacían referencia al sector de artes plásticas y al modo peculiar y específico de la tarea del artista y su forma de producir: “Siendo que la producción artística no se ajusta a los clásicos procesos de producción de otras mercancías sino que gran parte de ella se realiza en régimen artesanal (sea este de carácter individual o grupal ) creando un producto muchas veces no incorporado al flujo económico del país, resulta obvio que existe un importante número de consumos intermedios que han sido incorporados a los activos patrimoniales de les artistas como parte del proceso de producción de sus obras y que cumplen un importante efecto multiplicador en la economía”. En el mismo sentido se expresaba que: “El trabajo realizado por el artista es un trabajo que no se paga con los mismos criterios que son pagados los demás trabajos. Eso de que todo hombre tiene derecho a vivir del producto de su trabajo aquí no se cumple. Sólo una ínfima parte de los trabajadores del campo artístico llegan a ganarse el pan por medio de la venta de su fuerza de trabajo”.
El proyecto se trabajó sobre la base de la propuesta de ley de Daniel R. Pérsico presentada en el año 2016, con los aportes que históricamente hicieron diferentes organizaciones”.
Por los motivos expuestos y los que brindaremos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
(1) - Monice Glenz, Gustavo Rodríguez y María Laura Elizalde. El párrafo citado corresponde a los comen- tarios finales, pags. 70 y 71.
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY No 41601/22 caratulado: “
CONSIDERANDO:
”.
Que la Asamblea de Trabajadorxs de las Artes Visuales (ATAV) es un proyecto federal que promueve una remuneración justa del trabajo artístico y sus actividades profesionales afines como: exposiciones individuales y colectivas, escritura de texto, jurados y activaciones, entre otras. El mismo funciona como una referencia para la negociación con diferentes entes y organismos vinculados a las artes visuales, tanto públicos como privados.
Que establecer un Tarifario, además de ser una herramienta económica, es una forma de legitimar a los trabajadores y profesionales de las artes visuales y colaborar con el reconocimiento social de su labor como productores de capital cultural y contenido sensible.
Que la Dirección de Artes Visuales organizó una charla debate en el ámbito de la carrera, a fin de abordar la temática en la que se presentó el tarifario como herramienta de negociación para las diferentes actividades que se ejercen, por ejemplo: participación en muestras individuales y colectivas, montajes y curaduría de obra, charlas, talleres, participación en jurados de salones provinciales entre otras actividades; proponiendo una base con diferentes montos para posibles ajustes y acuerdos entre artistas e instituciones estatales o privadas. Asimismo, propone otorgar Adhesión en los términos establecidos en Ord. 2/2015 C.D.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 15 de noviembre de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Adhesión al Proyecto “Tarifario de Artes Visuales 2022/2023”, promovido por la “Asamblea de Trabajadorxs de las Artes visuales” (ATAV).
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3o.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN No 354
MENDOZA, 15 de diciembre de 2022
s/Solicitud aval
institucional sujeta a la ordenanza no 2 al “Tarifario de Artes Visuales 2022/2023” - FAD
︎ Descargar Proyecto de Ley